§1 Nombre y domicilio social
La asociación lleva el nombre Sociedad Mexicano-Alemana con la adición eV después de la inscripción en el registro de asociaciones. Su sede está en Düsseldorf. Si es necesario, la junta puede establecer otras oficinas.
§2 Propósito
La Sociedad Mexicano-Alemana tiene como finalidad mantener la amistad tradicional y profundizar las relaciones entre México y Alemania, especialmente en el campo cultural, económico y social. La sociedad quiere promover el interés por México en Alemania, contribuir al entendimiento entre mexicanos y alemanes y al entendimiento mutuo de la vida intelectual, cultural y económica de los dos pueblos. Estos objetivos se alcanzarán en particular a través de actividades informativas, culturales, artísticas, científicas y sociales, de debates y encuentros, de eventos sociales y turísticos y del apoyo a proyectos sociales en México.
La Sociedad Mexicano-Alemana persigue exclusiva y directamente fines benéficos. Cualquier beneficio solo puede utilizarse para fines legales.
La sociedad no podrá cargar a nadie con gastos administrativos ajenos al objeto de la asociación ni favorecer a ninguna persona con una remuneración desproporcionadamente elevada.
§3 Membresía
1. Los miembros pueden ser personas físicas, grupos de personas y personas jurídicas.
La membresía se adquiere por medio de una declaración escrita de afiliación, cuya aceptación es decidida por la junta directiva de la asociación a su propia discreción. Las personas que hayan hecho contribuciones especiales a la promoción de las relaciones germano-mexicanas pueden ser nombradas miembros honorarios o presidentes honorarios por la asamblea general a propuesta de la junta.
2. Termina la membresía
a) por muerte en el caso de personas naturales, por disolución en el caso de sociedades de personas y en el caso de personas jurídicas;
b) por una declaración de renuncia, que solo es posible al final de cada año calendario sujeto a un plazo trimestral. La declaración de renuncia debe enviarse por escrito a la Junta Ejecutiva;
c) por exclusión. La Junta Ejecutiva decide sobre la exclusión a su propia discreción mediante una decisión por escrito.
§4 Pago
Cada miembro debe pagar una cuota anual de membresía, cuyo monto es decidido por la asamblea general. El pago debe ser realizado antes del 31 de marzo.
§5 Órganos de la asociación
Los órganos de la asociación son
a) el tablero,
b) la Asamblea General.
La Junta Ejecutiva puede designar un Consejo de administración como un organismo adicional en cualquier momento
§6 Junta Ejecutiva (Présidium)
La junta está compuesta por la junta ejecutiva en el sentido del § 26 código civil alemán (BGB) y la junta ampliada. La Junta Ejecutiva está compuesta por el Presidente (Presidente de la Junta), el Vicepresidente (Vicepresidente de la Junta), el Tesorero y hasta otros 3 miembros. La junta ampliada consta de hasta otros 15 miembros de la junta. Sólo los miembros de la junta directiva están autorizados a representar, cada uno por su cuenta.
El Presidente es el representante externo de la asociación. Dirige el trabajo de la sociedad en el marco de los estatutos y las resoluciones de la asamblea general. El mandato del Consejo de Administración es de dos años. Se permite la reelección. La Junta Directiva permanece en funciones hasta la nueva elección.
El Presidente o, si no puede asistir, el Vicepresidente o el Tesorero pueden convocar reuniones del Comité Ejecutivo en cualquier momento con un preaviso de ocho días. Se levantan actas de las reuniones de la junta directiva. La Junta Directiva tiene quórum si están presentes al menos cinco de sus miembros, incluido el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente u otro miembro de la Junta Ejecutiva. En caso de empate, decide el voto del Presidente o, en su defecto, del miembro de la Junta Ejecutiva que presida la reunión. Las resoluciones urgentes pueden adoptarse en circulación escrita con una mayoría simple de la junta.
Los contratos que vinculan a la Sociedad Mexicano-Alemana requieren la aprobación previa de al menos seis miembros de la junta, incluidos al menos dos miembros de la junta directiva, incluido el presidente o, en su defecto, el vicepresidente.
El trabajo de los miembros de la junta es voluntario. El consejo de administración puede emplear empleados honorarios y, de acuerdo con el plan presupuestario, empleados a tiempo completo y a tiempo parcial y directores gerentes para llevar a cabo los fines de la asociación mencionados en el § 2. El presidente del consejo de administración y su suplente pueden asistir a cualquier reunión del consejo de administración. También los presidentes de honor. El Comité Ejecutivo puede establecer sus propias reglas de procedimiento.
§7 Asamblea General
Es responsabilidad de la asamblea general
a) la elección y remoción de la junta.
La elección del Comité Ejecutivo puede, a petición de un miembro, tener lugar en votación en bloque, a menos que un miembro presente en la reunión se oponga.
b) la recepción del informe anual y contable,
c) la descarga de la junta,
d) el acuerdo sobre la modificación de los Estatutos Sociales,
e) la designación de miembros de honor, presidentes de honor
La junta general ordinaria tiene lugar una vez al año. La convocatoria la hace el Presidente al menos catorce días antes de la fecha señalada mediante comunicación escrita por correo postal o electrónico y al mismo tiempo se anuncia el orden del día. Todas las mociones adicionales que deban tratarse en una asamblea general deben estar firmadas por al menos el diez por ciento de los miembros y recibidas por escrito en la oficina a más tardar ocho días antes de la asamblea. Las mociones que no figuren en el orden del día o como adendum sólo podrán someterse a votación si las tres cuartas partes de los miembros presentes deciden votar. La Junta Ejecutiva puede y debe convocar una asamblea general extraordinaria a solicitud escrita de al menos 1/10 de los miembros de la asociación, exponiendo las razones.
El Presidente preside la Asamblea General o, en su defecto, el Vicepresidente o un representante de la Junta Ejecutiva elegido en la Asamblea General.
La modificación de los Estatutos Sociales requiere una mayoría de tres cuartas partes de los votos emitidos. La votación de los miembros ausentes podrá hacerse por escrito. Las declaraciones de intenciones deberán presentarse por escrito al Presidente o Vicepresidente al menos siete días naturales antes de la celebración de la Asamblea General. La junta ejecutiva puede decidir sobre cambios editoriales a los estatutos. De cada junta general deberá levantarse acta, que deberá contener el texto de los acuerdos adoptados. Está firmado por el presidente de la reunión y el redactor de actas.
§8 El Consejo de administración (Patronato)
Los miembros del consejo de administración son designados por la junta ejecutiva de la asociación de entre los miembros de la asociación. El consejo de administración propone al presidente del consejo de administración y sus dos suplentes para los dos primeros años después de la fundación de la sociedad. El Patronato los elige por dos años. Los miembros del consejo de administración eligen entonces a su propio presidente y dos suplentes. La elección debe ser aprobada por el consejo de administración. La tarea del consejo de administración es promover el propósito de la asociación y apoyar activamente al comité ejecutivo con tareas especiales o por razones especiales.
Para ocasiones especiales, las invitaciones son emitidas por el presidente del consejo de administración o por el presidente de la sociedad. Los miembros del Patronato se reunirán al menos una vez al año por invitación del Consejo Ejecutivo.
Los miembros de la Junta Ejecutiva tienen derecho a participar en las reuniones del Patronato con carácter consultivo.
§9 Ejercicio económico
El ejercicio económico de la asociación es el año civil.
§10 Disolución de la asociación
La disolución de la asociación sólo puede decidirse en una asamblea general extraordinaria convocada a tal efecto. La solicitud de disolución deberá ser comunicada por escrito a todos los socios a más tardar con la invitación a la asamblea general.
La resolución de disolución requiere una mayoría de tres cuartas partes de los votos emitidos. La votación de los miembros ausentes podrá hacerse por escrito. Las declaraciones de intenciones deberán presentarse por escrito al Presidente o Vicepresidente al menos siete días naturales antes de la celebración de la Asamblea General.
El Presidente y el Vicepresidente son liquidadores autorizados conjuntamente. Después de que se hayan resuelto todas las reclamaciones contra la asociación, los activos restantes se transferirán a una o más organizaciones que los utilizarán exclusiva y directamente con fines benéficos en el sentido del § 2 de estos estatutos. La selección de las organizaciones correspondientes se hace en la última asamblea general.
§11
Los estatutos anteriores fueron aprobados en las asambleas generales de 15 de junio de 1972, 11 de junio de 1999, 17 de junio de 2007, 2 de junio de 2012 y 16 de septiembre de 2017.